“…debe considerarse que, si bien es cierto la privación de libertad debe ser excepcional, las circunstancias y la gravedad del hecho probado por el sentenciante justifica y dan soporte a la sanción impuesta por la Sala al adolescente (…), sobre todo al haberse comprobado que al momento de los hechos, el sindicado estaba por cumplir diecisiete años de edad, hechos en los que le dio muerte a la víctima con arma de fuego provocando seis impactos en diferentes partes vitales del cuerpo de la misma, lo que evidentemente intensifica lo reprochable de sus actos, ya que el adolescente tenía el pleno control de los mismos, aprovechándose de la relación desigual de poder y la vulnerabilidad de la víctima.
De lo anterior, este tribunal concluye que al revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, y consecuentemente imponer al procesado la sanción socioeducativa de privación de libertad en centro especializado de cumplimiento y modifica la sanción de privación de libertad en régimen semiabierto, revocando el inciso b) del numeral III) de la resolución apelada, y le impone al adolescente la sanción de privación de libertad en centro especial de cumplimiento en régimen cerrado de seis años, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado…”